CG: nm
CA: Educación – Educación humanitaria.
CT: En el año 2002, el Comité sobre los Derechos del Niño solicitó al Gobierno español un análisis de situación a fin de evaluar la violencia en las aulas en España. La Comisión Mixta Congreso-Senado, a raíz de la alarma social producida por episodios de violencia y acoso escolar en algunos centros, solicitó al Defensor del Pueblo la realización de un informe sobre ello. Coincidiendo el interés de ambas instituciones, Defensor y UNICEF, y habiendo colaborado en el anterior informe sobre violencia escolar, se firma mañana un nuevo protocolo para la actualización de dicho informe, que será realizado a través del Instituto de Necesidades y Derechos de la Infancia, IUNDIA, creado por UNICEF-Comité Español y la Universidad Autónoma de Madrid.
F: UNICEF – http://www.unicef.es/sala-prensa/el-defensor-del-pueblo-y-unicef-realizaran-un-estudio-sobre-la-violencia-escolar (consulta: 21.05.2012)
DEF: Situaciones negativas en las que uno o más alumnos o alumnas persiguen e intimidan a otro u otra —víctima— a través de insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, motes, agresiones físicas, amenazas y coacciones.
F: http://www.madrid.org/dat_norte/WEBDATMARCOS/supe/convivencia/materiales/conceptoeidentificacionacoso.pdf (consulta: 30.01.2013); FCB.
N: 1. – acoso (nm): Del verbo «acosar» (del antiguo cosso ‘carrera’) que, como tercera acepción, significa ‘apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos’.
– escolar (adj): Del latín tardío scholāris. Perteneciente o relativo al estudiante o a la escuela.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 2002. Autor: José Luis González de Rivera. Título: El maltrato psicológico. Cómo defenderse del mobbing y otras formas de acoso. País: España. Tema: 06.Psiquiatría. Publicación: Espasa Calpe (Madrid), 2002.
3. Estas pueden desarrollarse durante meses e incluso años, siendo sus consecuencias ciertamente devastadoras, sobre todo para la víctima pero también para los espectadores y para el propio agresor o agresora.
4. Marco legal: «A finales del mes de enero de 2016, el Ministerio de Educación publicó un informe sobre el plan estratégico de convivencia escolar, que servirá de referencia para alumnos, familias y profesores para hacer frente a un fenómeno que ha generado una gran preocupación social: el acoso escolar».
5. La Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (o A.E.P.A.E. o AEPAE) es una entidad NO gubernamental SIN ánimo de lucro. Está formada por profesionales de distintos ámbitos: psicólogos, pedagogos, expertos en ciberacoso, educadores sociales, abogados, expertos en seguridad y autoprotección, profesores de arte dramático y padres y madres de víctimas de acoso escolar, comprometidos con la prevención del acoso escolar.
Es la fundadora e impulsora del Plan Nacional contra el Acoso Escolar. Una necesidad urgente de nuestro sistema educativo, que acometen desde la sociedad civil, con la intención de mejorar la convivencia en los centros educativos y combatir el acoso escolar en todas sus manifestaciones.
6. Hay diferentes tipos de acoso escolar: acoso físico, acoso no físico y daños materiales.
7. Tanto ‘hostigamiento’ como ‘acosamiento’ (este último en desuso según el DRAE) suelen aparecer como sinónimos de ‘acoso’ pero no suelen combinarse con ‘escolar’.
8. Se recomienda el uso de la expresión «acoso escolar» o «intimidación» en sustitución de la voz inglesa bullying, que significa ‘intimidación física o verbal a un escolar por parte de sus compañeros que se produce en las escuelas’.
Lo recomendable es que en vez de ciberbullying se emplee ‘ciberacoso’ (escolar).
Cabe recordar, además, que si se opta por utilizar el extranjerismo, lo adecuado es emplear cursivas, siempre teniendo en cuenta, esto sí, que el bullying apunta específicamente al acoso sufrido en el entorno escolar, por lo que no resulta apropiado emplear este término para referirse al acoso en el trabajo o a cualquier episodio aislado de abusos, vejaciones o violaciones.
F: 1. DLE (consulta: 9.07.2016); Didacterion (consulta: 9.07.2016); FCB. 2. CREA (consulta: 9.07.2016). 3. http://www.madrid.org/dat_norte/WEBDATMARCOS/supe/convivencia/materiales/conceptoeidentificacionacoso.pdf (consulta: 30.01.2013). 4. http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10857-el-acoso-escolar-o-bullying:-regulacion-legal-y-derechos-de-las-victimas/ (consulta: 24.06.2017). 5. https://aepae.es/ (consulta: 24.06.2017). 6. http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_41/SILVIA_MARIA_SANCHEZ_ARJONA_02.pdf (consulta: 30.01.2013). 7. Espasa Calpe p. 36 Tomo 1; DUE (consulta: 30.01.2013; DRAE@ (consulta: 30.01.2013); FCB. 8. FUNDÉU – http://goo.gl/cIPuOL; http://goo.gl/rB5Jjc (consulta: 9.07.2016).
SIN:
F:
RC: acoso laboral, salud mental.