zona desmilitarizada
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CG: nf

CA: Derecho Internacional Humanitario; Conflictos armados internacionales y no internacionales; Política.

CT: Los ataques a una zona desmilitarizada constituyen una infracción grave del Protocolo adicional I [Derecho Internacional Humanitario consuetudinario]. En general, se entiende por zona desmilitarizada aquella que, por acuerdo entre las partes en conflicto, no puede ser ocupada o utilizada con fines militares por ninguna de ellas. Esa zona puede establecerse en tiempo de paz o en tiempo de conflicto armado. El párrafo 3 del artículo 60 del Protocolo adicional I ofrece una orientación sobre los términos de un acuerdo para establecer una zona desmilitarizada, pero esos acuerdos pueden adaptarse a cada situación concreta, como se reconoce en el artículo 60. La protección de la zona desmilitarizada cesa si una de las partes comete una violación grave del acuerdo por el que se establece la zona. La práctica indica que la supervisión internacional es un buen método para verificar el respeto de las condiciones pactadas. El acuerdo puede autorizar la presencia de fuerzas policiales o de mantenimiento de la paz con el único fin de mantener la ley y el orden en la zona sin que ésta pierda su carácter desmilitarizado.

F: CICR – https://ihl-databases.icrc.org/es/customary-ihl/v1/rule36 (consulta: 7.06.2024)

DEF: Área que no puede ser ocupada o utilizada para fines militares por las partes en el conflicto.

F: CICR – https://ihl-databases.icrc.org/es/customary-ihl/v1/rule36 (consulta: 7.06.2024)

N: 1. – zona (nf): Del latín zona ‘ceñidor, faja’, ‘zona de la Tierra’, y este del griego ζώνη zṓnē.
. Extensión considerable de terreno que tiene forma de banda o franja.
. Parte de terreno o de superficie encuadrada entre ciertos límites.
. Extensión considerable de terreno cuyos límites están determinados por razones administrativas, políticas, etc.
. Geografía. Cada una de las cinco partes en que se considera dividida la superficie de la Tierra por los trópicos y los círculos polares.

– desmilitarizada (adjf): Uso adjetival (desmilitarizado, da), a partir del participio pasado del verbo «desmilitarizar»: Suprimir la organización o el carácter militar de una colectividad. Suprimir la organización o el carácter militar de una colectividad. Desguarnecer de tropas e instalaciones militares un territorio, obedeciendo a un acuerdo internacional.
. Formado por el prefijo «des-» (c
onfluencia de los prefijos latinos de-, ex-, dis- y a veces e-) que denota negación o inversión del significado de la palabra simple a la que va antepuesto o que indica privación + el verbo «militarizar» (del adjetivo militar + sufijo –izar) ‘Dar carácter u organización militar a una colectividad’.

2. No hay resultado en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1975. Autor: Prensa. Título: El Comercio, 14/01/1975 : E. U. pide a Nor Vietnam que reinicie las gestiones de paz. País: Perú. Tema: 03.Política. Publicación: (Lima), 1975.

3. El acuerdo sobre el establecimiento de zonas desmilitarizadas podrá concertarse verbalmente o por escrito. Deberá definir e indicar, con la mayor precisión posible, la ubicación y los límites de la zona desmilitarizada y, si fuese necesario, podrá fijar las modalidades para supervisar el cumplimiento de las condiciones indicadas previamente.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/zona?m=form, https://dle.rae.es/desmilitarizar?m=form, https://dle.rae.es/desmilitarizar?m=form#conjugacioneG3O5F6, https://dle.rae.es/des-?m=form, https://dle.rae.es/militarizar?m=form, https://dle.rae.es/militar?m=form, https://dle.rae.es/-izar?m=form (consulta: 7.06.2024). 2. CORDE (consulta: 7.06.2024); CREA (consulta: 7.06.2024).  3. CICR – https://international-review.icrc.org/sites/default/files/reviews-pdf/2019-10/906_Gillard.pdf (consulta: 7.06.2024).

SIN:
F:

RC: conflictos, derecho internacional humanitario.