CG: nm
CA: Agua; Agronomía; Medio ambiente.
CT: Una misión humanitaria viajará hoy (10.07.2014) al departamento colombiano del Putumayo (suroeste) para evaluar los daños provocados por el vertido de 5600 barriles de crudo realizado por guerrilleros de las FARC el pasado 1 de julio, informaron los organizadores de la iniciativa.
La delegación está encabezada por funcionarios de la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo que analizarán las veredas Maraveles y Guadalito del municipio Valle del Guamez, donde el grupo armado obligó a los conductores de 23 camiones cisterna a derramar el crudo que transportaban.
Esta acción provocó una tragedia ambiental de grandes proporciones, así como un elevado riesgo para la salud de los habitantes de poblaciones cercanas al vertido.
Según especificó esta misión en un comunicado, entre las actividades principales se encuentra «realizar un diagnóstico sobre la afectación a la comunidad y a las fuentes hídricas, para que las entidades tomen decisiones adecuadas y urgentes en aras de superar la emergencia».
F: http://noticias.lainformacion.com/medio-ambiente/contaminacion-ambiental/mision-humanitaria-evaluara-los-danos-de-vertido-de-crudo-causado-por-farc_EBk3o1ZHV1CKNrXNVw1OW2/ (consulta: 22.07.2016)
DEF: Materiales de desecho que se arrojan al agua, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
F: DEI – (consulta: 22.07.2016)
N: 1. Sustantivo formado a partir del participio de pasado «vertido» del verbo «verter» (del latín vertĕre ‘girar, dar la vuelta’, ‘derribar’, ‘cambiar, convertir’).
- Acción de verter (derramar). El vertido de productos nocivos está castigado por la ley.
- Conjunto de sustancias de desecho procedentes de cualquier proceso industrial. U. m. en pl. El petrolero contaminó el mar con sus vertidos.
El verbo «verter» es irregular y se conjuga como «entender», de modo que lo adecuado es «vertiendo», no virtiendo.
2. En este contexto, la primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CREA es en 1976. Autor: Anónimo. Título: Congelar en casa. País: España. Tema: 05.Asuntos domésticos.
3. En el marco de la legislación de aguas continentales se considera vertido toda emisión de contaminantes que se realice directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
El Dominio Público Hidráulico incluye:
- Las aguas continentales (lagos, embalses y lagunas), tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.
4. Se establece una distinción en función del destino del vertido y de la técnica utilizada, en el caso de los vertidos a las aguas subterráneas:
- Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
- Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe.
En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno).
5. En los ámbitos de la Contaminación (Generalidades) y el Transporte de mercancías, se suele hablar de ‘vertido accidental’. Sinónimos: derrame y derrame accidental.
6. En los ámbitos de la Tecnología energética y Nuclear, el Diccionario Español de Ingeniería proporciona la siguiente información:
- En la reglamentación nuclear, descarga radiactiva previamente aprobada por la autoridad reguladora. Equivalente en inglés: discharge.
F: 1. DLE (consulta: 22.07.2016); FUNDÉU – http://goo.gl/CK0vR3 (consulta: 22.07.2016); FCB. 2. CREA (consulta: 22.07.2016). 3. http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/concesiones-y-autorizaciones/vertidos-de-aguas-residuales/que-es-vertido/ (consulta: 22.07.2016). 4. http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/concesiones-y-autorizaciones/vertidos-de-aguas-residuales/tipos-vertidos/ (consulta: 22.07.2016). 5. TERMIUM PLUS – http://goo.gl/sxSGhZ (consulta: 22.07.2016). 6. DEI – http://goo.gl/7UiqPk (consulta: 22.07.2016).
SIN:
F:
RC: desechos, medio ambiente, residuos, vertedero.