sedición
1475 Visualizaciones

CG: nf

CA: Ciencia Política – Ciencias Políticas; Ciencias Jurídicas y Derecho.

CT: Sedición, un término que deriva del latín seditĭo, es un levantamiento grupal contra los gobernantes, las autoridades o el orden vigente. Por lo general, se considera la sedición como un movimiento o una actitud que tiene una gravedad menor que una rebelión o una revolución.
Fomentar organizaciones que se oponen a la autoridad, promover la resistencia al poder y realizar discursos públicos en contra del orden establecido son algunas acciones típicas de la sedición. Estas prácticas pueden considerarse como un delito dependiendo del contexto y la legislación de cada país.
De esta manera, hay que decir que las manifestaciones pacíficas, los actos de protesta y el ejercicio de la oposición política no suelen considerarse como actos de sedición ni acciones ilegales en los regímenes democráticos.

F: CONDEF – DEF: Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.

F: DLE – http://dle.rae.es/?id=XRLF1qK (consulta: 24.11.2018)

N: 1. Del latín seditio, -ōnis ‘sublevación’.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es c 1400, en el ámbito de la Historiografía.
Si se filtra por el tema Política y Derecho, aparece recogido en el periodo 1454 – 1457. Autor: Rodrigo Sánchez de Arévalo. Título: Suma de la política. País: España.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido, como sedicion, por primera vez en el diccionario OUDIN de 1607. Sedicion, Sedition, trouble, tumulte, mutinerie.
3. Aplicado al Derecho penal del Estado español, el Diccionario del español jurídico (DEJ) proporciona la siguiente definición:

  • Alzamiento público y tumultuario para impedir a la autoridad o a funcionario público, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o la ejecución de actos. CP (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), art. 544.

4. Dice el artículo 544 del Código Penal español que son reos de sedición «los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1980 ha precisado las notas características de este delito, que resumiremos en los siguientes términos:
«a) Se requiere un alzamiento, esto es, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado, (…).
b) Este alzamiento ha de ser público, esto es, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicará el precepto analizado.
c) Que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados, por la fuerza, esto es, de modo violento -violencia, bien absoluta, bien compulsiva y tanto recayente sobre las personas como sobre las cosas-, o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba.
d) En cuanto al sujeto activo, el número de personas que participen ha de ser necesariamente plural, pues de otra suerte se confundiría frecuentemente la infracción estudiada con el atentado, la resistencia o la desobediencia; por ello, la sentencia de este Tribunal de 2 de julio de 1934 sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales alzaren”y“tumultuariamente evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre.
e) En lo que respecta al sujeto pasivo, éste es variadísimo, desde el poder legislativo hasta las corporaciones públicas, pasando por la autoridad, (…) ».
5. En este sentido es importante no confundir «sedición», es decir, el «delito de sedición», con los delitos de «sedición militar» y «rebelión».
• La sedición militar es un delito distinto del de sedición y está regido por el Código Penal Militar, el cuál será de aplicación para las infracciones que constituyan delitos militares cometidos por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. Se define en el artículo 38 del Código Penal Militar de la siguiente manera: «Los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, se negaren a obedecer o no cumplieren las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de dos a quince años de prisión cuando se trate de los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, si se trata de suboficiales o militares de categoría superior, y con la pena de uno a diez años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo.»
• A pesar de su proximidad o similitud con el delito de rebelión, existen diferencias entre ellos. En primer lugar ambos delitos se encuentran en títulos diferentes. El delito de rebelión se encuentra dentro del Título XXI: delitos contra la Constitución; y el delito de sedición forma parte del Título XXII: delitos contra el orden público.
En ambos delitos hay un alzamiento, sin embargo, existen diferencias significativas en cuanto a su intensidad y sus fines.
En la definición del artículo, se explica que serán autores de un delito de sedición aquellos que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. El delito de rebelión está previsto para aquellos que se alcen «violenta y públicamente» con una serie de objetivos, como la derogación, suspensión o modificación de la Constitución o la declaración de la independencia de una parte del territorio nacional.
Por lo tanto, la diferencia clave entre ambos delitos está en el uso de la violencia. La sedición no implica necesariamente violencia; la rebelión, sí. En España, hasta el momento, solo se ha condenado por rebelión a los autores del intento de golpe de Estado de 1981. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de prisión.
6. El Código Penal belga define como rebelión “cualquier ataque, cualquier resistencia con violencia o amenazas” a autoridades, funcionarios o agentes de la policía “que actúan para la ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad pública, los mandatos de la justicia o los juicios”. Francia castiga expresamente el hecho de que una autoridad ponga en peligro la integridad del Estado, así como la conspiración para cometer este delito. El Código Penal francés no tipifica la sedición, que sí se considera delito en Bélgica, que lo define como una acción colectiva encaminada a poner en peligro al rey, la familia real o instituciones del Estado.
7. Interrelación cultural: Podemos mencionar el documental Dos Cataluñas, dirigido por Álvaro Longoria y Gerardo Olivares en 2018.

F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=XRLF1qK (consulta: 21.11.2018); Didacterion (consulta: 24.11.2018). 2. CORDE (consulta: 21.11.2018); NTLLE (consulta: 24.11.2018). 3. DEJ (consulta: 24.11.2018). 4. EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sedicion/sedicion.htm (consulta 21.11.2018). 5. BOE – https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11070 (consulta 21.11.2018); ERJ – https://www.elrinconjuridico.com/blog/el-delito-de-sedicion/#Diferencia_delito_sedicion_y_delito_de_rebelion (consulta 21.11.2018); EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sedicion-militar/sedicion-militar.htm (consulta 21.11.2018). 6. ELPAÍS – http://cort.as/-CO5V (consulta: 24.11.2018). 7. FA – https://www.filmaffinity.com/es/film499117.html (consulta: 21.11.2018).

SIN:
F:

RC: rebelión