riesgo sanitario
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CG: nm

CA: Ciencias de la salud; Sanidad; Industria farmacéutica; Derecho.

CT: Los testimonios científicos pertinentes no son siempre suficientes para una evaluación objetiva de los riesgos para la vida o la salud humana, animal o vegetal. En tales circunstancias, el Acuerdo MSF permite la adopción de medidas provisionales sobre la base de la información pertinente de que se disponga sobre el riesgo sanitario que entraña el producto o proceso de que se trate. Sin embargo, los Miembros que adopten esas medidas provisionales deberán tratar de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo y revisarán en consecuencia la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable. Pueden adoptarse medidas provisionales. por ejemplo, como medida de respuesta de emergencia a un brote súbito de una enfermedad animal a la que se supone relacionada con las importaciones.

F: http://ocw.upm.es/tecnologia-de-alimentos/seguridad-alimentaria/contenidos/Lecciones-y-Test/Lec-1.2..pdf (consulta: 4.07.2012)

DEF: Cualquier riesgo para la salud personal o pública; por ejemplo, derivado del estilo de vida (tabaquismo, alcoholismo, sedentarismo, entre otros), exposición a contaminantes ambientales, insalubridad de los alimentos, condiciones higiénicas insatisfactorias, etcétera.

F: FN

N: 1. El concepto de riesgo sanitario es impreciso e incluye cualquier situación o acto relacionado con la atención sanitaria recibida que puede tener consecuencias negativas para los pacientes. A falta de una taxonomía de aceptación extendida, podemos hablar de riesgos asistenciales para referirnos a situaciones como las siguientes:
– Errores, incidentes, negligencias, malpraxis y efectos adversos o acontecimientos que tienen consecuencias negativas para el paciente.
Se ha señalado la conveniencia de diferenciarlos de las complicaciones, que son alteraciones del curso natural de la enfermedad, derivadas de la misma y no provocadas por la actuación de los profesionales sanitarios.
Estos riesgos sanitarios con consecuencias negativas para el paciente, pueden ser evitables, es decir, que no se producirían en caso de llevar a cabo alguna actuación, o inevitables, que son imposibles de predecir o evitar. Estos últimos son trastornos objetivos ocurridos en la evolución de la enfermedad, caracterizados por su relación con la atención recibida y la no intencionalidad (por ejemplo, el neumotórax provocado tras la necesidad de canalizar una vía central).
2. Se recomienda evitar el anglicismo «malpraxis» (de la nota anterior), que puede traducirse por ‘negligencia profesional’ o ‘imprudencia profesional’ (o médica, si tenemos la certeza de que hace referencia a un médico).

F: 1. http://www.menycep.com/congresos/XXIEnfermeria/comunicaciones/eminencia2/06.pdf (consulta: 24.02.2013). 2. NAVARRO p. 601; FCB.

SIN:
F:

RC: riesgo, salud, sanidad.