protección civil
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CG: nf

CA: Asuntos sociales; Seguridad pública; Derecho internacional humanitario.

CT: La protección civil demuestra el esfuerzo que ha realizado el derecho internacional humanitario (DIH) por atenuar las pérdidas, los daños y los sufrimientos ocasionados -en la población civil- por la dramática evolución de los métodos y los medios de hacer la guerra. Este esfuerzo se inscribe asimismo en el marco general previsto por el Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 (Protocolo I) relativo a las precauciones que hay que tomar para proteger a la población civil contra los efectos de los ataques. En el IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra ya se concedía a los organismos de protección civil y a su personal -al igual que a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja- el derecho a proseguir sus actividades bajo la ocupación extranjera. En el Protocolo I, la protección ofrecida a esos organismos abarca todas las situaciones de conflicto armado internacional. Se garantiza su protección en el desempeño de tareas de protección civil y se prevé un signo distintivo que permita identificarlos. Aunque en el Protocolo adicional II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 no se hace directamente referencia a ello, las normas relativas a la protección civil también se deberían respetar en los conflictos armados no internacionales, en virtud de la protección general de que goza la población civil contra los peligros procedentes de operaciones militares (art. 13, pár. 1). La protección civil es, en efecto, un componente esencial de esa protección.

F: http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/proteccion_civil.pdf (consulta: 11.07.2012)

DEF: Protección física de las personas y los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

F: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-1696 (consulta: 1.12.2012); DEJ p. 1199

N: La protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmente su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales –art. 15– en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial –art. 2– y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa –art. 103.

F: F: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-1696 (consulta: 1.12.2012)

SIN:
F:

RC: población civil, protección internacional.