prisionero de guerra
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho Internacional; Derecho Internacional Humanitario; Militar.

CT: Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo adicional I de 1977. El estatuto del prisionero de guerra solo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer Convenio de Ginebra de 1949 también determina otras categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como tales.

F: CICR – https://www.icrc.org/spa/war-and-law/protected-persons/prisoners-war/overview-detainees-protected-persons.htm (consulta: 17.12.2014)

DEF: Estatuto jurídico del Derecho Internacional Humanitario que se otorga a un grupo reducido de personas que han sido capturadas en un conflicto internacional y han sido privados de la libertad por el ejército enemigo.

F: CICR – http://www.sre.gob.mx/images/stories/doceventos/octubre/cj/9CIDIHPresentacioncombatientes.pdf (consulta: 4.11.2014)

N: 1. En su acepción actual el término «prisionero de guerra» proviene del griego αἰχµάλωτοι, en latín captivi.

– prisionero (nm): De «preso», que viene del latín: prensus, participio de prehendo, prendo-endi-ensum, ‘coger’, ‘llevarse aparte’, ‘sorprender’, ‘atrapar’.

– de (prep.): Del latín de. Denota posesión o pertenencia. Usado para expresar la naturaleza, condición o cualidad de alguien o algo.

– guerra (nf): La palabra guerra provienen del germánico werra ‘desorden’, ‘pelea’, el mismo que dio war ‘guerra’ en inglés, Wirren ‘disturbios’ en alemán y guerre en francés. Cuando se desata una batalla esta se inicia con un grito y las transcripciones para ese grito serían woa guaha con directa alusión al inglés war. Guerra deriva del término itálico güerra a su vez del germánio werra o wirre por cosa de transcripciones.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en el año 1550. Autor: Alonso de Santa Cruz. Título: Crónica del Emperador Carlos V. País: España. Tema: 19.Historiografía. Publicación: Ricardo Beltrán y Antonio Blázquez, Real Academia de la Historia (Madrid), 1920.

3. Para que a una persona se le otorgue el estatuto jurídico de prisionero de guerra deber ser:

  • Un combatiente perteneciente a una de las partes dele conflicto.
  • Una persona que sigue a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de ellas.
  • Un miembro de la marina mercante y la aviación civil de una de las partes en conflicto.
  • Un personal militar que preste servicios en un organismo de protección civil.

Además, debe caer en poder de un potencia enemiga en el marco de un conflicto armado internacional (no existen prisioneros de guerra en conflictos armados no internacionales). Sin embargo, el DIH reconoce que ciertas personas deben ser tratadas como Prisioneros de Guerra hasta que su estatus sea determinado por un tribunal competente.

4. Desambiguación terminológica entre conceptos próximos (prisionero de guerra, secuestrado y rehén):

  • Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. Pero este estatuto solo se aplica en conflictos armados internacionales.
  • El término secuestrado no existe en el DIH. No obstante, sí existe el concepto de «persona detenida a razón del conflicto» cuando son miembros de una de las partes y el de rehén (según el Artículo 5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949).
  • Las normas del DIH no prohíben que una parte en conflicto detenga a miembros de la contraparte que, por una razón u otra, no pueden seguir combatiendo. Lo que sí dejan claro es que todas las personas que estén privadas de su libertad en medio del conflicto deben ser tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable.
  • La toma de rehenes es una práctica prohibida en el Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra y constituye un crimen de guerra. Dicho acto consiste en la aprehensión, detención o retención de una persona acompañada con la amenaza de matar, hacer daño o continuar deteniendo, con el fin de hacer que una tercera parte haga o se abstenga de hacer algo como condición implícita o explícita para la liberación, seguridad o bienestar del rehén.

F: 1. ACAEDU – http://www.academia.edu/1570922/El_confinamiento_de_los_prisioneros_de_guerra_y_rehenes_en_la_Roma_republicana (consulta: 11.11.2014); ETIM (consulta: 11.11.2014). 2. CORDE (consulta: 4.11.2014). 3. BBC – http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/news/newsid_1788000/1788625.stm (consulta: 4.11.2014); CICR – http://www.sre.gob.mx/images/stories/doceventos/octubre/cj/9CIDIHPresentacioncombatientes.pdf (consulta: 4.11.2014). 4. CICR – http://cort.as/-DdE3 (consulta: 5.01.2019).

SIN: preso de guerra

F: TERMIUM PLUS (consulta: 4.11.2014)

RC: prisionero de conciencia, rehén, síndrome de Estocolmo.