pagaré
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CA: Economía – Comercio y Empresa; Economía – Finanzas – Banca – Operaciones crediticias.

CT: ¿Qué es un pagaré?

Un pagaré es un documento financiero en el que una persona (el emisor) promete pagar una suma de dinero a otra (acreedor) en una fecha determinada. Este compromiso se registra por escrito y tiene fuerza legal.

Este título de crédito es una promesa escrita de pago a una fecha futura. En el pagaré se indica quién debe pagar, cuánto y cuándo. Además, el pagaré puede transferirse mediante endoso, lo que lo convierte en un medio de pago común en operaciones comerciales.

A diferencia de la letra de cambio, donde intervienen tres partes (librador, librado y beneficiario), el pagaré solo requiere dos: el emisor (quien se compromete a pagar) y el beneficiario (quien recibe el pago). Este instrumento financiero garantiza que el beneficiario recibirá una cantidad de dinero acordada.

Este pago establecido al redactar el documento, se realizará mediante dinero de monedas cuya conversión sea legalmente admitida. Esto es, monedas de curso legal.

Vale señalar además que el origen del pagaré se remonta a la Edad Media, teniendo como protagonistas a los banqueros italianos, aunque la regulación formal de estos documentos apareció recién en el siglo XIX.

F: Economipedia – https://economipedia.com/definiciones/pagare.html (consulta: 1.12.2024)

DEF: Título de valor que contiene una promesa del librador de pagar una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en el lugar y fecha determinados en el mismo.

F: DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/pagar%C3%A9 (consulta: 1.12.2024)

N: 1. De pagaré, 1.ª persona de singular del futuro de indicativo de pagar, palabra con que suelen dar principio estos documentos.

– «pagar» ‘abonar una cantidad’, h. 1140, primitivamente ‘contentar, satisfacer’, hacia 1140 y ‘satisfacer al acreedor’. Del latín pacare ‘apaciguar’, propiamente ‘pacificar’, derivado de pax, -cis, ‘paz’. Derivados. Paga, 1220-50; sobrepaga. Pagable. Pagadero, h. 1330. Pagador; pagaduría. Pagaré. Pago ‘acción de pagar’, 1495; adj. ‘pagado’, 1335.

  • Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado. Sinónimos: abonaré, letra.
  • pagaré a la orden. Comercio. Pagaré que es transmisible por endoso, sin nuevo consentimiento del deudor.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es c 1300, pero como verbo (primera persona de singular del futuro de indicativo del verbo «pagar»).
Si se filtra la búsqueda por el tema 1516.-Economía, el primer resultado que arroja el CORDE es de 1600, pero también como verbo.
Habrá que esperar a 1881 para encontrar un resultado en el CORDE que coincida con nuestro ámbito de estudio. Autor: Mariano Carreras y González. Título: Tratado didáctico de economía y política. País: España. Tema: 15.Economía. Publicación: Universidad de Alicante (Alicante), 2003.

Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA USUAL de 1817.

Sin resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).

3. Legislación consolidada respecto al pagaré: «BOE» núm. 172, de 19/07/1985. Entrada en vigor:01/01/1986. Departamento: Jefatura del Estado – Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Gobierno de España):

  • Ley 19/1985, de 16-VII, Cambiaria y del Cheque, art. 94. Para su validez deberá contener: 1) La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título; 2) La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial; 3) La indicación del vencimiento; 4) El lugar en que el pago haya de efectuarse; 5) El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar; 6) La fecha y el lugar en que se firme el pagaré; y 7) La firma del que emite el título, denominado firmante.

4. Documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha cierta.

Los pagarés más usuales son los bancarios, los de empresa y los del Tesoro.

5. Tipología:

  • pagaré bancario. General. Documento en el que figura el compromiso de una entidad de crédito de abonar una cantidad determinada en una fecha prefijada. Se trata de deuda a corto plazo.
  • pagaré de empresa. General. Documento en el que figura el compromiso de una empresa de abonar una cantidad determinada en una fecha prefijada. Suele emitirse al descuento y al portador, sin garantía bancaria, por empresas con buena calificación.
  • pagaré del Tesoro: Deuda del Estado con vencimiento inferior a los dieciocho meses, emitida con descuento y al portador. Era transmisible sin necesidad de intervención de fedatario público. En España, servía de refugio al dinero negro, al no ser obligatorio indicar el nombre del adquirente. Fue sustituido por la letra del Tesoro.

6. Pagarés del Tesoro:

– Los pagarés del Tesoro fueron un instrumento de política monetaria del Gobierno español con vencimiento menor a dieciocho meses. Su emisión era al descuento, es decir, su precio era menor a su valor nominal.

En simple, los pagarés del Tesoro eran papeles emitidos bajo la par con el objetivo de obtener financiamiento para el fisco. Al vencimiento, el inversor recibía el valor nominal del instrumento.
El objetivo de los pagarés era poder financiar a bajo coste el creciente déficit del Estado español.
En este punto, es importante recordar que un instrumento de renta fija con emisión al descuento, como los pagarés del Tesoro, no pagan cupones periódicos. En cambio, al finalizar el plazo de endeudamiento, el inversor recibe en un solo desembolso el total de los intereses generados.
Estos títulos fueron emitidos en los años ochenta, pero pocos años después, en 1992, se decidió que estos dejasen de emitirse y fueron reemplazados por las letras del Tesoro debido a la problemática subyacente de dichos pagarés:
  • Los pagarés del Tesoro fueron descontinuados porque se emitían al portador. Esto significa que no era necesario identificar al titular, lo que permitió que los papeles fueran utilizados como refugio para dinero negro, es decir, capital proveniente de actividades ilícitas.
  • Esta opacidad también se acrecentaba por el hecho de que, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, los pagarés no requerían para su transmisión de fedatario público (funcionario que da fe pública o veracidad de la autenticidad de documentos).

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/pagar%C3%A9?m=form (consulta: 1.12.2024); COR (1987) p. 432. 2. CORDE (consulta: 1.12.2024); NTLLE (consulta: 1.12.2024); DHLE (consulta: 1.12.2024). 3. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/pagar%C3%A9 (consulta: 1.12.2024); BOE – https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-14880 (consulta: 1.12.2024). 4. DES p. 219. 5. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/pagar%C3%A9, https://dpej.rae.es/lema/pagar%C3%A9-bancario, https://dpej.rae.es/lema/pagar%C3%A9-de-empresa (consulta: 1.12.2024); DES p. 219. 6. Rankia – https://www.rankia.com/diccionario/bolsa/pagares-tesoro (consulta: 1.12.2024).

SIN:
F:

RC: letra de cambio, letra del Tesoro.