CG: nm
CA: Derecho internacional
CT: Un componente esencial del derecho de la guerra, muy relacionado tanto con la costumbre como con la teoría científica, viene dado por los principios jurídicos fundamentales, en ausencia de los cuales ningún derecho subsiste. Estos principios contienen la tradición jurídica general de la humanidad de forma más o menos explícita y no dejan fuera de su alcance a la guerra, puesto que en buena medida, la teoría de la guerra justa no es más que un conjunto de especificaciones de tales principios, como el de no causar al enemigo más daño del necesario.
F: http://personal.telefonica.terra.es/web/jamtz/t/Guerra.pdf (consulta: 10.10.2012)
DEF: Parte del Derecho Internacional que trata de las relaciones entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en los tratados.
F: DEJ p. 536
N: Si bien muchas de las normas sobre la manera de hacer la guerra pertenecen al más antiguo corpus iuris gentium, el Derecho de guerra, en su forma actual es, principalmente, un resultado de los hechos y experiencias del siglo XIX. Entre el siglo XIX y la primera mitad del XX ese Derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya. El desarrollo y la codificación parcial del Derecho de guerra, durante la segunda mitad del siglo XIX y el comienzo del XX, han traído como consecuencia la formación de ciertos principios, que son ahora la base de las regulaciones de la guerra en el Derecho Internacional.
F: DEJ p. 536
SIN: derecho de los conflictos armados
F: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1158 (consultado: 26.04.2013)
RC: crimen de lesa humanidad, estratagema humanitaria, operaciones de paz, organismo intergubernamental.