arbitraje
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho Internacional.

CT: El arreglo pacífico de las controversias internacionales, se basa en la igualdad soberana de los Estados, y se hará conforme a la libre elección de medios. Esto supone que pueden recurrir a la negociación, a los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, o a Organizaciones Internacionales Regionales o Universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solución pacífica de las controversias.

F: Gloobal – http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6277&opcion=documento (consulta: 26.11.2014).

DEF: Sistema de solución de conflictos entre personas y entre Estados donde la voluntad de las partes se somete a la voluntad de un tercero llamado árbitro, que será imparcial.

F: OEA – https://www.oas.org/consejo/sp/CAJP/docs/cp09044s04.doc (consulta: 26.11.2014); SCJN – https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/134/Becarios_134.pdf (consulta: 26.11.2014).

N: 1. arbitraje (nm): De «acción» (-aje) y este de «arbitrar», del latín arbitrāre, ‘decidir’, ‘dar una sentencia’.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE y aplicado al ámbito jurídico es en 1458. Autor: Anónimo. Título: Solicitud de dictamen. Colección diplomática del archivo municipal de Salvatierra (1451-1488). País: España. Tema: Documentos notariales. Publicación: Francisco Goicolea Julián, Eusko Ikaskuntza (San Sebastián), 2002.
3. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los contendientes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por él se decida. La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.
4. Recurrir al arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia. Es decir, el arreglo se hará sobre la base del respeto al derecho y que el tercero imparcial al que las partes acuden para solucionar su controversia será el órgano arbitral. Además, un tercer elemento es el consentimiento de los Estados ya que un Estado no está obligado a someter sus controversias a arbitraje sin su consentimiento. Lo que significa que las partes solucionarán el conflicto existente entre ellas mediante el arbitraje por acuerdo voluntario de ambas. También se observa la aplicación del arbitraje en las relaciones comerciales internacionales.
5. La Conferencia de Paz de La Haya de 1899, reunida por iniciativa del zar Nicolás II, supuso el comienzo de una tercera fase en la historia moderna del arbitraje. El principal objetivo era debatir acerca de la paz y el desarme. En cuanto al arbitraje, se estimó la creación de un mecanismo permanente para establecer tribunales arbitrales y así facilitar su trabajo. Esta institución es conocida como la Corte Permanente de Arbitraje (CPA). Fue creada en 1900 aunque no fue hasta 1902 cuando comenzó su labor y está formada por un grupo de magistrados designado por cada Estado.
6. Asimismo, es importante saber que existen diferentes clasificaciones o tipos de arbitraje:

  • Arbitraje institucional o administrado: la administración, tramitación y resolución se realiza por una entidad legalmente constituida para ello.
  • Arbitraje independiente o «ad hoc»: la administración, tramitación y resolución del conflicto se realiza por un árbitro que las partes libremente decidan y designen, bien en el propio pacto inicial, bien posteriormente (una vez surgida la disputa) si no se ha indicado éste de manera específica.
  • Arbitraje de derecho: se basa en ordenamiento jurídico predeterminado como fondo del asunto a dirimir.
  • Arbitraje de equidad: se basa en la aequitas, equidad, lo justo, no basado en normas de derecho.
  • Arbitraje nacional: todos sus elementos son nacionales de un mismo Estado, incluidas las partes y sus domicilios, la materia…
  • Arbitraje internacional: viene determinado por algunas de las reglas de conflicto que dispone la ley de cada Estado, como por ejemplo que una de las partes tenga su domicilio fuera de ese Estado, que el objeto de la controversia afecte al comercio internacional, etc.

F: 1. DRAE@; ETIM – http://etimologias.dechile.net/?a.rbitro (consulta: 26.11.2014). 2. CORDE (consulta: 26.11.2014). 3. SCJN – https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/134/Becarios_134.pdf (consulta: 26.11.2014). 4. Gloobal – http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6277&opcion=documento (consulta: 26.11.2014). 5. ONU – http://www.un.org/es/icj/hague.shtml (consulta: 26.11.2014). 6. PARRAB – http://www.parrabogados.com/#!en-blanco/cv4q (consulta: 26.11.2014).

SIN:
F:

RC: derecho internacional humanitario