abogado, da
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CG: nm, nf

CA: Derecho; General; Educación.

CT: Los abogados, una figura jurídica más fácilmente reconocida, son los profesionales que se encargan de la defensa del cliente. Son las personas que diseñan la estrategia de defensa de sus clientes en búsqueda de justicia, preparando toda la documentación imprescindible para intentar persuadir el fallo del juez a favor de los intereses de su cliente. Además de defender clientes en los tribunales, pueden ejercer funciones de redacción de contratos, mediación y arbitraje en conflictos, asesoramiento legal preventivo, etc.

En definitiva, la principal diferencia entre abogado y procurador [estriba en] las tareas que realizan para el cliente. Estas dos funciones son incompatibles entre sí. El abogado no puede ejercer el papel de representación (siempre que el proceso requiera la figura de un procurador) y de igual manera el procurador no puede ejercer las labores de defensa de su cliente propias de un abogado, como por ejemplo el interrogatorio de testigos

F: CESCC – https://www.universidadcisneros.es/diferencia-entre-procurador-y-abogado-funciones-y-titulacion-necesaria/ (consulta: 28.05.2020)

DEF: Profesional del derecho cuya actividad, sometida a requisitos académicos y legales, puede consistir en prestar asesoramiento jurídico, dar forma a la voluntad de su cliente de modo que pueda producir efectos jurídicos (redactando convenios y acuerdos) o defender sus intereses representándolo en negociaciones con terceros, en procedimientos administrativos y en juicios ante los tribunales.
F: DEJ – https://dej.rae.es/lema/abogado-da (consulta: 28.05.2020)

N: 1. Del latín advocātus ‘consejero, abogado’. Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos.

2. La primera vez que aparece en un documento recogido por el CORDE es p 1236 – 1246. Autor: Gonzalo de Berceo. Título: Loores de Nuestra Señora. País: España. Tema: 22 clerical. Publicación: Nicasio Salvador Miguel, Espasa-Calpe (Madrid), 1992.

Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece por primera vez en el diccionario NEBRIJA de 1495

3. Diferencias entre términos próximos: «abogado, da» y «procurador, ra». En el ámbito del Derecho procesal, el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española proporciona la siguiente definición del lema «procurador, ra»: Profesional del derecho que, estando en posesión del título universitario habilitante para su ejercicio y, en general, de la colegiación obligatoria, se encarga de la representación procesal de las partes en litigio ante los juzgados y tribunales y, singularmente, a través de quien se realizan los actos de comunicación procesal con las partes personadas.

4. Desambiguación terminológica por parte de Fernando A. Navarro sobre términos próximos, ambiguos, de traducción difícil o engañosa en español:

– Respecto al término en inglés attorney, Navarro comenta que tiene dos significados:

  • apoderado (forma abreviada de attorney in fact). Ejemplos: by attorney (por poderes, por poder), letter of attorney o power of attorney (poder, poder notarial).
  • [US] abogado (forma abreviada de attorney at law). Ejemplos: court-appointed attorney (abogado de oficio), prosecuting attorney (fiscal). Su equivalente en inglés británico es barrister o solicitor, según el tipo de abogado de que se trate.

– Sobre el término en inglés solicitor, este mismo autor aclara que tiene tres significados bien distintos:

  • [GB; Leg.] En inglés británico, el término solicitor puede corresponder a ‘procurador’, ‘abogado’ o ‘notario’, pero siempre como profesión liberal con clientes particulares. Cabe mencionarse que en el Reino Unido distinguen entre barrister (advocate solo en Escocia), que es el abogado especializado en la representación procesal de sus clientes, y solicitor, que es el abogado especializado en la redacción de documentos legales y el asesoramiento legal a particulares y empresas sobre diversos asuntos (derecho de familia, sucesiones, contratos, sociedades, entre otros), por lo general no litigiosos. En español se llama a ambos igual: abogado. También en inglés norteamericano suelen llamar a ambos igual: attorney. La diferencia existente entre solicitor y lawyer se explica más abajo.
  • [US; Leg.] En el inglés estadounidense, el solicitor es el funcionario municipal que se ocupa de los asuntos legales o jurídicos.
  • [US; Econ.] En el inglés estadounidense, además, solicitor puede significar también ‘representante’ o ‘vendedor a domicilio’.

– Respecto al término en inglés lawyer o legal practitioner, Navarro aclara que con frecuencia puede traducirse por «abogado» o «letrado», aunque es un término más amplio, puesto que abarca no solo a todos los abogados (esto es, attorneys en los Estados Unidos; barristers y solicitors en el Reino Unido), sino también a cualquier persona que haya estudiado derecho o ejerza cualquier profesión jurídica: juristas y jurisconsultos, jueces, fiscales, profesores de derecho, etc. En español y en sentido global, el término equivalente más aproximado es en ocasiones «jurista».

– Sobre el término en inglés Attorney General, este mismo autor comenta que tiene distinto significado a uno y otro lado del Atlántico:

  • [US] En los Estados Unidos, corresponde a lo que en España se llama «ministro de justicia»(o, en algunos países hispanoamericanos, ‘procurador general’).
  • [GB] En el Reino Unido, corresponde a lo que en España se llama «fiscal general del estado».

5. Interrelación cultural: Podemos mencionar el libro Cien abogados en el cine de ayer y de hoy (2010) de Ernesto Pérez Morán y Juan Antonio Pérez Millán.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/abogado?m=form (consulta: 205.2020); Didacterion – https://www.didacterion.com/esddlt.php (consulta: 31.05.2020). 2. CORDE (consulta: 28.05.2020); NTLLE (consulta: 31.05.2020). 3. DEJ – https://dej.rae.es/lema/procurador-ra (consulta: 31.05.2020). 4. Cosnautas/Libro rojo (consulta: 27.05.2020). 5. Eusal – https://eusal.es/eusal/catalog/book/978-84-7800-167-5 (consulta: 19.05.2024).

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F:

RC: derechos humanos