actividades extremadamente peligrosas
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CG: nfpl

CA: Derecho Internacional; Medio ambiente – Protección y desarrollo medioambiental; Seguridad en el trabajo humanitario.

CT: RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR LAS CONSECUENCIAS PERJUDICIALES DE ACTOS NO PROHIBIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL (RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN CASO DE PÉRDIDA CAUSADA POR UN DAÑO TRANSFRONTERIZO RESULTANTE DE ACTIVIDADES PELIGROSAS)

En el párrafo 2 del proyecto de principio 4 se exige, al parecer, la imposición de la responsabilidad objetiva, sin necesidad de demostrar que ha habido culpa. El Reino Unido acepta que la responsabilidad sin culpa puede tener un papel que desempeñar en varios campos, por ejemplo, algunas actividades extremadamente peligrosas. El Reino Unido ha aceptado varios acuerdos internacionales de carácter específico en que esto es así, y en el plano del derecho nacional existen otros sistemas que imponen la responsabilidad objetiva en algunos asuntos cuando esto resulta procedente. El Reino Unido considera pues que el proyecto de principios debería ser más flexible a este respecto, adoptando la imposición de la responsabilidad objetiva cuando proceda, en vez de imponerla de forma general.

F: ONU – https://legal.un.org/ilc/documentation/spanish/a_cn4_562.pdf (consulta: 3.07.2024)

DEF: Operaciones o tareas propias de una persona, un grupo de personas o una entidad que entrañan un grave peligro para el ser humano y el medio ambiente.

F: DRAE@ (consulta: 15.05.2015); FCB.

N: 1. – actividades (nfpl): actividad (del latín activĭtas, -ātis).
. Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. U. m. en pl.

– extremadamente (adv): Formado a partir de la forma femenina del adjetivo «extremado, da» (del participio de «extremar») y el elemento compositivo «-mente» (del latín mente, ablativo de mens, mentis ‘inteligencia1‘, ‘propósito’) que forma adverbios a partir de adjetivos.
. De manera extremada.

– peligrosas (adjfpl): Forma femenina plural del adjetivo «peligroso, sa» (del latín periculōsus).
. Que tiene riesgo o puede ocasionar daño.

2. No hay resultados en los corpus de la Real Academia Española (RAE) ni en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE).

3. Se ha generalizado la opinión de que el derecho internacional carece, en líneas generales, de responsabilidad objetiva u absoluta. No hay una fuente única de responsabilidad aplicable en todas las circunstancias, sino varias, cuya naturaleza depende de la obligación en cuestión. Por lo tanto, el derecho internacional no es concluyente con respecto a los criterios que deben aplicarse para cumplir con las obligaciones del medio ambiente. Por ejemplo, la responsabilidad objetiva en el caso de actividades extremadamente peligrosas puede considerarse un principio general de derecho, dado que se encuentra en todas las legislaciones locales del mundo. Algunos tratados establecen incluso la obligación incondicional para estas actividades. Sin embargo, la responsabilidad estricta u obligación incondicional son más difíciles de imputar con respecto a actividades que no son de naturaleza extremadamente peligrosa. Debe tenerse en cuenta que el daño también puede proceder directamente de órganos estatales, de particulares dentro del territorio o también del cumplimiento de medidas legítimas.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/actividad?m=form, https://dle.rae.es/extremado?m=form, https://dle.rae.es/-mente?m=form, https://dle.rae.es/peligroso?m=form (consulta: 3.07.2024). 2. CORDE (consulta: 3.07.2024); CREA (consulta: 3.07.2024); CORPES XXI (consulta: 3.07.2024); NTLLE (consulta: 3.07.2024). 3. OEA – http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf (consulta: 12.05.2016).

SIN:
F:

RC: derecho internacional humanitario