estado de excepción
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho Constitucional; Derechos y libertades.

CT: La obra Violencia interna y protección de la persona. Una laguna jurídica del Derecho internacional ofrece una panorámica general sobre los problemas jurídicos que plantean las cada vez más frecuentes situaciones de violencia interna. Además de la esencial distinción respecto a los conflictos armados sin carácter internacional, aborda frontalmente problemas fundamentales como los límites al uso de la fuerza, la falta de adaptación de las normas y mecanismos de derechos humanos o la proclamación del estado de excepción.

F: http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647616&_dad=portal30&_schema=PORTAL30 (consulta: 8.07.2012)

DEF: Situación de anomalía por la alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden público, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias.

F: DEJ p. 659

N: La declaración puede implicar la suspensión de determinados derechos: libertad personal, inviolabilidad de domicilio, secreto de comunicaciones, libre residencia y circulación, libertad de expresión e información, derecho de huelga y de conflicto colectivo.
El ‘estado de excepción’ está contemplado en los artículos 55 y 116 de la Constitución española.
El ‘estado de alarma’ se refiere a situaciones de catástrofe, crisis sanitaria, paralización de servicios o desabastecimiento. El ‘estado de sitio’, a las situaciones de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, independencia, integridad territorial u ordenamiento constitucional de España. La expresión ‘estado de urgencia’ que figura en la versión española del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no es correcta. Tampoco lo es, para España, la de ‘estado de emergencia’, que utilizan algunos países de Latinoamérica.

F: IATE (consulta: 8.07.2012); DEJ pp. 658-659; DRAE@ (consulta: 8.07.2012); FCB.

SIN:
F:

RC: Estado