organización internacional
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CG: nf

CA: Derecho internacional público

CT: Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes. En el uso cotidiano, el término es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales. Sin embargo ante la evolución y como producto de la globalización existe una distinción reciente entre: Organización internacional pública, u organización intergubernamental (OIG) y Organización internacional privada, u organización no gubernamental (ONG).

F: http://www.monografias.com/trabajos89/nociones-diferencias-organismos-internacionales/nociones-diferencias-organismos-internacionales.shtml (consulta: 5.06.2012)

DEF: Todo grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente.

F: DEJ p. 1074

N: Concepto muy amplio que puede englobar diferentes tipos de organizaciones transnacionales (organizaciones intergubernamentales, comunidades religiosas, confederaciones sindicales, internacionales de partido, etc.), pero que en sentido más estricto pueden agruparse en dos categorías fundamentales: las organizaciones intergubernamentales integradas por representantes de los gobiernos nacionales, y las no gubernamentales, formadas por personas, grupos o entidades que no constituyan gobiernos nacionales. Pero esta distinción entre ambos tipos de organizaciones no será siempre fácil.

F: DEJ p. 1074

SIN:
F:

RC: organismo intergubernamental, organización, organización humanitaria, organización no gubernamental.