CG: nm
CA: Política; Administraciones públicas; Derecho constitucional.
CT: El referéndum para decidir sobre la condición del Sudán Meridional Disponible en inglés se celebró en enero de 2011, como estaba previsto. Una abrumadora mayoría, el 98,83% de los participantes, votó a favor de la independencia. El Secretario General celebró el anuncio de los resultados finales afirmando que reflejaban la voluntad del pueblo del Sudán Meridional.
El Secretario General afirmó que la pacífica conducta mostrada durante el referéndum significaba un gran logro para todos los sudaneses, y elogió a las partes del Acuerdo General de Paz: el Gobierno del Sudán, encabezado por el Presidente Omar Hassan al Bashir, y el Gobierno de Sudán Meridional, liderado por el Presidente Salva Kiir Mayardit, por ser fieles a su compromiso de mantener la paz y la estabilidad durante este periodo decisivo.
El referéndum se celebró bajo la responsabilidad de las autoridades sudanesas. Las Naciones Unidas, bajo la dirección del Secretario General, brindaron apoyo técnico y logístico a las partes firmantes del Acuerdo General de Paz en los preparativos del referéndum, a través de sus misiones de mantenimiento de la paz sobre el terreno en el Sudán y de la función de buenos oficios proporcionados por el grupo del Secretario General para garantizar la imparcialidad, la independencia y la eficacia del proceso, y por la División conjunta de apoyo a los referendos y las elecciones (UNIRED).
F: ONU – http://cort.as/-Bz6Z (consulta: 9.11.2018)
DEF: Instrumento de democracia directa por el que se someten a ratificación del cuerpo electoral normas o decisiones adoptadas por los poderes públicos.
F: DEJ (consulta: 1.11.2018)
N: 1. Del francés référendum, y este del latín referendum ‘lo que ha de ser consultado’, neutro del gerundivo de referre ‘consultar’.
- Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo.
- Despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.
La definición facilitada en el apartado DEF de esta ficha terminológica es del ámbito del Derecho constitucional español.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1881, pero como ad referéndum. Como ‘referéndum facultativo’ y ‘referéndum nacional’ aparecen en 1898 en Mensaje y programa de la Cámara Agrícola del Alto Aragón [Partidos y programas políticos. 1808-1936. … de autor anónimo.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ZEROLO de 1895. Del latín referre, informar. m. Especie de plebiscito sobre ciertas cuestiones políticas ó económicas, que se practica en Suiza y en algunos otros países.
3. Según la Constitución Española, de 27 de diciembre 1978, artículo 92.3: «Estamos ante un referéndum cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral» (fundamento jurídico 6; en iguales términos, STC 137/2015, de 11 de junio, FJ 5).
4. La definición de referéndum se refiere a un mecanismo legal que permite ratificar o rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Es necesario mencionar que el referéndum es un instrumento propio de la democracia directa, por lo que lo normal es que éste funcione dentro de un régimen de democracia representativa. Algunos referéndums son consultivos y luego el poder legislativo debe tomar la decisión final. Cuando el referéndum es de carácter definitorio, se lo califica como vinculante.
5. Tipología:
- Referéndum autonómico (Derecho constitucional): Referéndum por el que se convoca a los ciudadanos que viven en determinadas provincias para iniciar un proceso de iniciativa autonómica, o aprobar o modificar un estatuto de autonomía. (Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, artículo 151.1).
- Referéndum constitucional (Derecho constitucional): Referéndum convocado para reformar el texto constitucional, bien por ser jurídicamente necesaria la ratificación popular de la reforma, bien a petición de una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. (Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, artículos 167.3 y 168.3).
- Referéndum consultivo (Derecho constitucional): Consulta popular que convoca el rey a propuesta del presidente del Gobierno, con la autorización del Congreso de los Diputados, a fin de que el cuerpo electoral se pronuncie sobre una decisión política de especial trascendencia. (Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, artículo 92 y Ley Orgánica 2/1980, de 18-I, art. 2.º).
- Referéndum obligatorio: Se denomina referéndum obligatorio al proceso que comienza por conseguir que el órgano parlamentario apruebe someter un objeto al voto popular, y es un rasgo de la democracia directa en Suiza. La democracia directa, también denominada pura, se caracteriza por permitir a los ciudadanos ejercer directamente el poder en una asamblea cuyas atribuciones pueden dar lugar a la aprobación o derogación de leyes y a la elección de los funcionarios públicos.
- Referéndum facultativo: Así como el obligatorio, el referéndum facultativo se utiliza en Suiza como mecanismo de la democracia directa. Cuando se lleva a cabo la publicación en la Feuille fédérale (la Gaceta Federal) de una ley nueva o revisada, la parte del pueblo que no esté de acuerdo con su puesta en vigor tiene un plazo máximo de cien días para juntar 50 mil firmas de ciudadanos de su país, las cuales luego pueden dar lugar a someter dicha ley a referéndum. Solamente si la decisión de la mayoría es favorable la ley puede entrar en vigor.
La necesidad de una recogida de firmas a cargo del pueblo es una diferencia básica entre el referéndum facultativo y el obligatorio
6. No debe confundirse con ad referendum, ya que es la condición de ser aprobado por el superior, la autoridad competente respectiva, el mandante, o en definitiva, quien tenga poder para ello.
7. Para referirse al ‘procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo’, la Fundéu BBVA recomienda emplear los términos «referendo» o «referéndum».
La Ortografía de la lengua española señala que, aunque se han creado variantes españolizadas de algunos latinismos cambiando la terminación -um por «-o» («referendo»), en la mayor parte de los casos la variante con la terminación etimológica es la más utilizada («referéndum»).
«Referendos» es el plural de «referendo», mientras que «referéndums» lo es de «referéndum».
8. Combinaciones o colocaciones léxicas:
- Sustantivo + adjetivo: decisivo, disputado, reñido.
- Sustantivo + verbo y viceversa: amañar, boicotear, celebrar(se), convocar, decidir (en), ganar, participar (en), perder, someter(se) (a), votar (en).
9. Interrelación cultural: Podemos mencionar la película chilena «No» dirigida por Pablo Larraín en 2012.
F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=VcEQ6Jm (consulta: 9.11.2018); FCB. 2. CORDE (consulta: 9.11.2018); NTLLE (consulta: 10.11.2018). 3. DEJ (consulta: 9.11.2018); BOE – https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6847 (consulta: 9.11.2018). 4. DEFDE – http://cort.as/-BuXB (consulta: 6.11.2018). 5. DEJ (consulta: 9.11.2018); DEFDE – http://cort.as/-BuXB (consulta: 6.11.2018). 6. DEJ (consulta: 6.11.2018). 7. FUNDÉU – http://cort.as/-BuZt (consulta: 6.11.2018). 8. REDES p. 1559. 9. FA – http://cort.as/-Budt (consulta: 6.11.2018).
VO: referendo
F: FUNDÉU – http://cort.as/-BuZt (consulta: 6.11.2018)
SIN:
F:
RC: acción política