rebelión
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CG: nf

CA: Ciencia Política – Ciencias Políticas; Ciencias Jurídicas y Derecho.

CT: «La República Centroafricana es uno de los países más pobres de la región y además, vive una de las crisis más olvidadas del mundo. Se caracteriza por continuas y profundas deficiencias estructurales, cuyas consecuencias se han extendido durante años debido a la crisis política y militar. Padece un conflicto que siguió al fracasado golpe de estado de mayo de 2001, que culminó con la rebelión de 2002-2003 y otro golpe de estado en la que el entonces jefe de las fuerzas armadas, François Bozize, se hizo con el poder. En marzo de 2004, el Consejo Nacional de Transición, votó a favor de la creación de una comisión independiente, dirigida a inspeccionar las elecciones legislativas y presidenciales que se celebrarán en 2005.»

F: UNICEF – https://www.unicef.es/noticia/la-situacion-de-la-republica-centroafricana-una-emergencia-fuera-de-foco (consulta: 26.11.2018)

DEF: Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos.

F: DLE – https://dle.rae.es/?id=VJnvRgt (consulta 26.11.2018)

N: 1. Del latín rebellio, -ōnis ‘rebelión’, ‘revolución’.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1318. Autor: Anónimo. Título: Alfonso XI favorece al concejo de Lerma y sus aldeas, disminuyendo el númer o de pecheros, con ocasión de los graves perjuicios sufridos durante la rebelión de Don Juan Núñez de Lara. País: España. Tema: 10. Ordenamientos y códigos legales. Publicación: Fray Alfonso Andrés, Establecimiento tipográfico de Fortanet (Madrid), 1915.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario CASAS de 1570. Rebelion. Rebellione.
3. Aplicado al Derecho Penal del Estado español, el Diccionario del español jurídico (DEJ) proporciona la siguiente definición:

  • Alzamiento público y violento con el fin de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al rey o al regente o miembros de la regencia, u obligarlos a ejecutar un acto contrario a su voluntad; impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos; disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier asamblea legislativa de una comunidad autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias; declarar la independencia de una parte del territorio nacional; sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o a cualquiera de sus miembros, de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad o de sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. CP (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), art. 472.

4. Dice el artículo 472 del Código Penal español que «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

  1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
  2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
  3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
  4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
  5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
  6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
  7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno».

5. Para RODRÍGUEZ DEVESA, el alzamiento violento y público ha de ser concluyente, con claro animus hostilis, y se requiere para este autor que la resistencia, la desobediencia sean patentes, notorias, conocidas de todos, públicas, no recatadas. Sin embargo, no debe olvidarse que respecto al requisito de la violencia el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de abril de 1983 se ha pronunciado, sosteniendo que «cabe añadir que la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes, lo que enseña la historia patria, donde han abundado los pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre».
El elemento subjetivo del injusto se caracteriza por el ánimo de conseguir cualquiera o todos los supuestos que recoge el tipo, exigiéndose el dolo que no es otro que el ánimo hostil, con conciencia del levantamiento colectivo contra las más altas instituciones del Estado, estimadas en el sentido que apunta MONTULL LAVILLA «en su dimensión dinámica y constitucionalmente prevista al efecto».
6. Es importante no confundir el delito de «rebelión» con los de «rebelión militar», «rebelión en tiempo de guerra» ni «sedición»:

  • El delito de rebelión militar está tipificado en el artículo 9.2.b) de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar de la siguiente manera: «Asimismo son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como: b) Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional».
  • El delito de rebelión en tiempos de guerra está tipificado en el artículo 79 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar de la siguiente manera: «Son reos del delito de rebelión en tiempo de guerra los que se alzaren colectivamente en armas para conseguir cualquiera de los siguientes fines: 1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 2.° Destituir al Jefe del Estado u obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad. 3.° Impedir la libre celebración de elecciones para carg0S públicos, 4.° Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma, o impedir que se constituyan, reúnan o deliberen o arrancarles alguna resolución. 5.0 Declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella o cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. 6.° Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno Nacional o Autonómico o a cualquiera de sus miembros de sus facultades o impedirles o coartarles su libre ejercicio.»
  • A pesar de su proximidad o similitud con el delito de sedición, existen diferencias entre ellos. En primer lugar ambos delitos se encuentran en títulos diferentes. El delito de rebelión se encuentra dentro del Título XXI: delitos contra la Constitución; y el delito de sedición forma parte del Título XXII: delitos contra el orden público.
  • En ambos delitos hay un alzamiento, sin embargo, existen diferencias significativas en cuanto a su intensidad y sus fines.
  • En la definición del artículo, se explica que serán autores de un delito de sedición aquellos que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. El delito de rebelión está previsto para aquellos que se alcen «violenta y públicamente» con una serie de objetivos, como la derogación, suspensión o modificación de la Constitución o la declaración de la independencia de una parte del territorio nacional.
  • Por lo tanto, la diferencia clave entre ambos delitos está en el uso de la violencia. La sedición no implica necesariamente violencia; la rebelión, sí. En España, hasta el momento, solo se ha condenado por rebelión a los autores del intento de golpe de Estado de 1981. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de prisión.

7. Combinaciones o colocaciones léxicas:

  • Sustantivo + sustantivo: conato (de), intento (de).
  • Verbo + sustantivo: acallar, ahogar(se), alimentar, aplacar(se), causar, borar fuerza, concitar, conmemorar, desencadenar(se), estallar, fracasar, fraguar(se), gestar(se), incitar (a), incubar(se), organizar, participar (en), promover, provocar, sofocar, sostener, tener éxito, triunfar.

8. Interrelación cultural: Podemos mencionar 23-F: la película (2011) del director Chema de la Peña.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/?id=VJnvRgt (consulta 26.11.2018); Didacterion – https://www.didacterion.com/esddlt.php (consulta 26.11.2018). 2. CORDE (consulta: 27.11.2018). 3. DEJ (consulta: 27.11.2018). 4. BOE – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 (consulta: 27.11.2018). 5. EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rebelion/rebelion.htm (consulta: 27.11.2018). 6. BOE – https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11070.pdf (consulta: 27.11.2018); BOE – https://www.boe.es/boe/dias/1985/12/11/pdfs/A39085-39099.pdf (consulta: 27.11.2018); ERJ – https://www.elrinconjuridico.com/blog/el-delito-de-sedicion/#Diferencia_delito_sedicion_y_delito_de_rebelion (consulta 27.11.2018). 7. REDES p. 1541; DEJ (consulta 27.11.2018). 8. FA – https://www.filmaffinity.com/es/film276635.html (consulta 27.11.2018).

SIN:
F:

RC: sedición