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CA: Derecho – Derecho civil
CT: ¿Qué es el usufructo? El derecho de usufructo permite a su titular, el usufructuario, usar y disfrutar de una cosa. El término «usar» se refiere, por ejemplo, si se trata de una casa, a que el usufructuario podrá vivir en ella y, si se trata de una tierra, a que podrá labrarla. El término disfrutar alude a que si el usufructuario tiene una tierra podrá recoger su fruto. También incluye los frutos civiles, como arrendar un inmueble y cobrar la renta. En resumen, el usufructuario puede usar y disfrutar; en supuesto de que fuera un inmueble, vivir en él o alquilarlo, así como recibir la renta.
F: Notariado.org (consulta: 8.01.2026)
DEF: Derecho real que confiere al usufructuario el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
F: DPEJ (consulta: 4.01.2026).
N: 1. Del latín tardío usufructus ‘usufructo’.
- Si se busca el término «usufructo» en el Breve diccionario etimológico de la lengua castellana de Joan Corominas (edición de 1987), este recurso vincula dicho término con los lemas «fruto» y «uso».
FRUTO, siglo X. Descendiente semiculto del latín frúctus, -us íd., propiamente ‘usufructo, disfrute’, ‘producto’, derivo de frui ‘disfrutar’.
USO. 1220-50. Del latín usus, -us, íd., derivado de uti ‘usar’.
Compuestos de «uso»: Usufructo, 1490, latín usus fructus ‘uso del fruto’; usufructuar, 1739; usufructuario, principios del siglo XVII; Usurpar, 1438, latín usurpare íd.; usurpación; usurpador, 1438.).
Usted, V. vos. Ustión, V. urente. Usual, usuario, usufructo, usufructuar, usura, usurario, usurero, usurpar, utensilio, V. uso.
- Derecho. Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.
Sinónimos: uso, utilización, disfrute, goce, empleo, aprovechamiento. - Derecho. Utilidades, frutos o provechos derivados del usufructo.
- Fruto o beneficio que se saca de algo.
Sinónimos: fruto, provecho, beneficio, ganancia, ventaja, lucro, interés.
- Uso metonímico (parte/todo): «usufructo» por «derecho de usufructo».
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1051. Autor: Anónimo. Obra: Donación del usufructo del monasterio de Santa María de Axpe de Busturia a San Millán [Cartulario de San Millán de la Cogolla]. País: España. Tema: 10. Documentos notariales. Publicación: Luciano Serrano, Centro de Estudios Históricos (Madrid), 1930.
Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario BLUTEAU de 1721.
Sin resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).
3. En el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), el término «usufructo» aparece referenciado desde «abuso del usufructo»; «guillote» (Cosechero o usufructuario); «nuda propiedad» (Titularidad de un bien o derecho con limitación de las facultades inherentes al derecho de propiedad por corresponder la posesión a un tercero, el usufructuario); «quiñón» (Porción de tierra de cultivo repartida en usufructo entre los vecinos de un pueblo por un período determinado); «usufructo de participaciones» y con los siguientes sublemas: «usufructo agrario»; «usufructo de acciones»; «usufructo de derechos»; «usufructo de participaciones»; «usufructo especial»; «usufructo legal»; «usufructo legal de fidelidad»; «usufructo vidual».
4. Código Civil de España de 24 de julio de 1889: TÍTULO VI. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN. CAPÍTULO PRIMERO. DEL USUFRUCTO SECCIÓN PRIMERA. DEL USUFRUCTO EN GENERAL
- Artículo 467. El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
- Artículo 468. El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
- Artículo 469. Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.
- Artículo 470. Los derechos y las obligaciones del usufructo serán los que determine el título constitutivo del usufructo, o por insuficiencia de estos, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes. […]
5. Combinaciones léxicas: sustantivo + sustantivo y sustantivo + verbo, entre otras posibilidades.
- cesión (de), concesión (de), conclusión (de), constitución (de), derecho (de), extinción (de), pérdida (de).
- ceder, conceder, concluir, constituir(se), dar, desviar, extinguirse, gozar (del), mermar, perder.
6. Interrelación cultural: Cabe mencionar el libro El usufructo (2010) de Francisco Rivero Hernández.
F: 1. COR (1987) pp. 283 y 594; DLE (consulta: 7.01.2026); DIDACTERION (consulta: 7.01.2026). 2. CORDE (consulta: 8.01.2026); NTLLE (consulta: 8.01.2026); DHLE (consulta: 8.01.2026). 3. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/usufructo, https://dpej.rae.es/lema/nuda-propiedad, https://dpej.rae.es/lema/guillote, https://dpej.rae.es/lema/qui%C3%B1%C3%B3n (consulta: 8.01.2026). 4. NOTJUR (consulta: 8.01.2026). 5. DCPEC, p. 248; CORDE (consulta: 8.01.2026). 6. BOE (consulta: 8.01.2026).
SIN:
F:
RC: arrendador, ra, arrendamiento, fideicomiso, nuda propiedad, propietario, ria.



