refugiado, da
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CG: nm, nf

CA: Derecho internacional de los refugiados; Derecho internacional humanitario; Ciencias sociales; Servicios sociales.

CT: Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona.
De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho a la escolarización para los niños.
En ciertas circunstancias, tales como grandes afluencias de refugiados, los países de asilo se pueden sentir obligados a restringir ciertos derechos, tales como la libertad de movimiento, la libertad para trabajar o a una escolarización adecuada para todos los niños. Estos huecos deberían ser cubiertos siempre que sea posible por la comunidad internacional. Así, cuando no hay otros recursos disponibles –de los Gobiernos de los países de asilo u otras agencias- el ACNUR proporciona asistencia a los refugiados (y a otras personas que se hallan bajo su mandato) que no pueden cubrir sus propias necesidades básicas. La asistencia puede ser en forma de ayudas financieras; alimentos; equipos, como utensilios de cocina, sanitarios y de vivienda; o en forma de programas para establecer escuelas o clínicas para refugiados que estén viviendo en un campo o en otros centros comunales.

F: ACNUR – http://cort.as/-CVGJ (consulta: 26.04.2017)

DEF: Persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.

F: DLE – http://dle.rae.es/?id=VfqUsp8 (consulta: 24.02.2017)

N: 1. Del participio de «refugiar» y este del sustantivo «refugio» (del latín refugĭum, ‘refugio’).

  • Adjetivo sustantivado.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1648, pero en forma adjetival.
Como sustantivo masculino singular (refugiado) aparece en el periodo comprendido entre 1880 y 1881. Autor: Marcelino Menéndez Pelayo. Título: Historia de los heterodoxos españoles. País: España. Tema: 19.Otros. Publicación: Enrique Sánchez Reyes, CSIC (Madrid), 1946 – 1948.
Como sustantivo masculino plural (refugiados) aparece en 1722, en Para que en los reinos y provincias de la Nueva España se guarde la pragmática que va inserta (Cedul … de autor anónimo. Tema: 10.Ordenamientos y códigos legales. Publicación: Antonio Muro Orejón, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla (Sevilla), 1969 – 1977.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA AUTORIDADES (O-R) de 1737.
3. En el ámbito del Derecho administrativo, el ‘refugiado’ es aquel extranjero que cumple los requisitos previstos en las leyes y en los convenios internacionales, suscritos por España, en especial la convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951, y a los que el Estado español, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, reconoce dicha condición y admite como tales en su territorio. Así son definidos en la Ley 5/1984, de 28 de marzo, que regula el derecho de asilo y la condición de refugiado.
4. Para definir el término ‘refugiado, da’, el Diccionario del español jurídico proporciona cuatro acepciones, las tres primeras del ámbito del Derecho internacional público y la cuarta del ámbito del Derecho canónico:

  • Persona que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951)
  • Persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.
  • Cualquier nacional de un tercer país o apátrida que goce de un estatuto de refugiado en los términos de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967.
  • El derecho canónico no tiene un concepto propio de refugiado. Adopta su significado del derecho internacional para aplicarles las normas de la Instrucción Erga migrantes caritas Christi, de 3 de mayo de 2004, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes. En ella se dispone la asistencia de la Iglesia a los refugiados sin distinción de religión ni de raza, respetando la inalienable dignidad de cada persona. (n. 25).

5. Desambiguación terminológica:

  • Refugiado y migrante «tienen significados diferentes y confundirlos conlleva problemas para ambas poblaciones», afirma el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. De acuerdo con esta agencia, el derecho internacional garantiza a los refugiados la asistencia y protección de los Estados de acogida; el migrante, por su parte, no llega al país de acogida huyendo de un conflicto armado, sino para mejorar sus condiciones de vida, su situación económica o su educación, así como por reunificación familiar.
  • Refugiado y desplazado interno. Aunque la vida de ambos está amenazada por conflictos armados o determinados regímenes políticos, la situación de los desplazados internos es más grave, pues estos no llegan a traspasar la frontera y no cuentan, por tanto, con la protección de otro Gobierno.
  • Refugiado y expatriado. Aunque compartan como realidad el hecho de que uno y otro dejan atrás su país, parece claro que la situación del refugiado es mucho más cruda que la del expatriado. Si bien es cierto que con el Diccionario en la mano expatriado es cualquiera que vive fuera de su patria, este último sustantivo parece haberse especializado hoy para referirse al ‘personal cualificado que una empresa o institución traslada temporalmente para trabajar en otro país’.

6. Combinaciones léxicas (sustantivo + sustantivo / verbo + sustantivo):

  • asilo (a), ola (de).
  • acoger, ayudar (a), recibir.

7. Interrelación cultural:

  • Realidad: Científicos prominentes como los premios Nobel de Física, Albert Einstein y Erwin Schrödinger, fueron refugiados.
  • Ficción: Refugiados de otro tiempo (2016), novela histórica de José Jurado.

F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=VfqUsp8 (consulta: 16.02.2017). 2. CORDE (consulta: 16.02.2017); NTLLE (consulta: 29.11.2018). 3. DEJ p. 1240; FCB. 4. DEJe (consulta: 19.04.2017). 5. FUNDÉU – http://cort.as/-CVK5 (consulta: 28.11.2018); ACNUR – http://cort.as/wkBr (consulta: 26.04.2017). 6. REDES p. 1562. 7. Heraldo – http://cort.as/-CVIA (consulta: 24.02.2017); Amarante – http://cort.as/-CVIp (consulta: 15.07.2016).

SIN:
F:

RC: amnistía, apátrida, apatridia, asilado, da, asilo, ayuda a los refugiados, balsa, balsero, campo de refugiados, desplazado, da, desplazados internos, emigrado, da, emigración, emigrante, espaldas mojadas, expatriado, da, inmigración, inmigrado, da, inmigrante, migración, migración forzada, migración irregular, migrante, patera, protección internacional, refugiados ambientales, refugiados del mar, repatriación, repatriado, da, retornosolicitante de asilo.

IL: El drama de los refugiados, premiado con el premio Pulitzer de Fotoperiodismo.

F: EC – http://cort.as/-CVIJ (consulta: 15.07.2016)