nuda propiedad
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CG: nf

CA: Derecho – Derecho civil

CT: La nuda propiedad es un concepto jurídico según el cual, una persona tiene derecho sobre una cosa de la que es propietaria, pero no puede hacer uso de la misma. Por tanto, aunque posee la titularidad del bien, su posesión y disfrute está en manos de un tercero, que ejerce lo que se conoce como derecho de usufructo.
El titular del derecho se denomina «nudo propietario». Esa persona física o jurídica es dueña del bien, pero sus facultades para utilizarlo se encuentran muy limitadas, ya que no dispone del derecho de usufructo, de manera que no puede disponer y disfrutar del bien.

F: Univ Eur (consulta: 14.01.2026)

DEF: Titularidad de un bien o derecho con limitación de las facultades inherentes al derecho de propiedad por corresponder la posesión a un tercero, el usufructuario.

F: DPEJ (consulta: 12.01.2026)

N: 1. – nuda (adjf): Forma femenina del adjetivo «nudo2, da» (del latín nudus ‘desnudo’) que significa ‘desnudo, da’.

– propiedad (nf): Del sustantivo femenino desusado «propriedad» (del latín propriĕtas, -ātis ‘posesión’, ‘goce’) que significa ‘propiedad’: Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.

  • nuda propiedad. f. Derecho. Propiedad que carece de usufructo.
  • nudo, da propietario, ria. m. y f. Derecho. Propietario que tiene la nuda propiedad de algo.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1887. Autor: Anónimo. Título: Real Decreto de 22 de diciembre de 1887. País: España. Tema: 10. Ordenamientos y códigos legales. Publicación: Castalia (Madrid), 1989.

No hay resultados en el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE) ni en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).

3. En el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), el término «nuda propiedad» aparece referenciado desde «usufructo de participaciones», término aplicado al Derecho civil con el siguiente significado: Derecho real que confiere al usufructuario el derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.
Además, dicho diccionario jurídico remite a dos términos intrínsecamente relacionados: «propiedad» y «usufructo».

4. ¿Cómo se adquiere la nuda propiedad?

La forma más habitual de adquisición de la nuda propiedad es a través de la herencia, cuando los herederos heredan la nuda propiedad de un inmueble reservándose el derecho de usufructo para el cónyuge viudo.

También es frecuente la adquisición de la nuda propiedad a través de la donación con reserva de usufructo, mecanismo a través del cual el donante transmite la nuda propiedad al donatario pero reservándose el usufructo vitalicio del bien.

Por último, es cada vez más habitual que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo.

5. Desambiguación entre conceptos próximos: nuda propiedad y usufructo.

¿Qué es la nuda propiedad?

Para entender qué significa nuda propiedad, hay que comenzar explicando el concepto de pleno dominio. El pleno dominio se produce cuando una persona tiene la propiedad de un bien y también su uso y disfrute.

La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él. Y el usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario. Por tanto, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes que recaen sobre un mismo bien.

Así pues, la nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, pueden establecerse las siguientes diferencias:

  • El nudo propietario es el propietario pero no tiene el uso y disfrute. El usufructuario tiene el uso y disfrute pero no la propiedad.
  • El nudo propietario solo podrá disfrutar del bien cuando finalice el usufructo (tras la muerte del usufructuario, generalmente). El usufructuario podrá disfrutar del bien mientras dure su derecho.
  • El nudo propietario no puede alquilar el bien, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero. El usufructuario puede alquilar el bien y obtener una renta. Además, el usufructuario puede vender su derecho a usar el bien, pero no el bien en sí ya que no es su propietario.

En definitiva, aunque el nudo propietario es el dueño del bien, sus facultades están limitadas, por ello, se dice que la nuda propiedad es la «propiedad desnuda».

La plena propiedad o pleno dominio se tiene cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.

6. Interrelación cultural: Cabe mencionar el reportaje del periódico español EL PAÍS presentado por Antonio Nieto y titulado ¿Es tan barato este piso como parece? El auge de la nuda propiedad, que forma parte de una serie de vídeos sobre la vivienda titulado Malvivienda. En el vídeo se explica una nueva modalidad de compra que consiste en adquirir la nuda propiedad del inmueble, mientras que el vendedor conserva el usufructo, lo que le permite permanecer en la vivienda hasta su fallecimiento.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/nudo?m=form, https://dle.rae.es/desnudo?m=form, https://dle.rae.es/propiedad?m=form, https://dle.rae.es/propriedad?m=form, https://dle.rae.es/propiedad#3IHV0Rd, https://dle.rae.es/propietario#3IKZ4Li (consulta: 14.01.2026). 2. CORDE (consulta: 14.01.2026); NTLLE (consulta: 14.01.2026); DHLE (consulta: 14.01.2026). 3. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/nuda-propiedad, https://dpej.rae.es/lema/usufructo-de-participaciones (consulta: 14.01.2026). 4. Concjur (consulta: 14.01.2026). 5. ELPAÍS (consulta: 13.01.2026).

SIN:
F:

RC: arrendador, ra, arrendamiento, fideicomiso, propietario, ria, usufructo.