CG: nm
CA: Derecho administrativo y General (común a varios ámbitos del derecho).
CT: Nepotismo y designación discrecional
Entre las exigencias de una Administración pública moderna de un Estado inteligente, se encuentra que aquella «debe actuar de modo leal y ajena a un uso selectivo o exclusivo de sectores o amigos», y que ha de velar por el interés general y no individual o de los partidos políticos allegados al poder (Rodríguez-Blanco y Díez Machín, 2023, p. 108).
En España, los riesgos de politización, nepotismo y clientelismo son elevados en el sector de la Administración pública justamente en ese ámbito de discrecionalidad que la misma tiene dentro del sistema de libre designación de empleados y funcionarios públicos.
En efecto, el artículo 80.º de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) faculta al órgano competente para apreciar discrecionalmente la idoneidad de los candidatos al cargo en relación con los requisitos exigidos para desempeñarlo. Sin embargo, a pesar de la excepcionalidad de este sistema, en muchas ocasiones las malas prácticas y abusos en los mecanismos de selección y designación terminan degenerando la discrecionalidad en arbitrariedad y con ello se propicia una atmósfera ideal para hechos de corrupción, así como la proliferación de férreas redes endogámicas que controlan determinadas parcelas del Estado y cadenas infinitas de favores y deudas a saldar muy difíciles de desarticular una vez consolidadas.
Las preferencias y concesiones desmedidas e infundadas sobre personas allegadas, que derivan en nepotismo (cuñadismo, padrinazgo), socavan los principios de igualdad de oportunidades, imparcialidad, objetividad y eficiencia de la Administración pública.
F: UNIR (consulta: 27.07.2025)
DEF: Utilización de un cargo público para favorecer a familiares o amigos en la selección de personal, al margen del principio de mérito y capacidad.
F: DPEJ (consulta: 27.07.2025)
N: 1. Del italiano nepotismo, de nepote ‘sobrino’, ‘nieto’, y este del latín nepos, -ōtis ‘sobrino’, ‘descendiente’, e -ismo ‘-ismo’.
Si se busca el término «nepotismo» en el Breve diccionario etimológico de la lengua castellana de Joan Corominas, este remite a NIETA, 1124. Del latín vulgar nepta (latín neptis) ‘nieta’ y ‘sobrina’.
Derivados. Nieto, 1062, forma propia de las lenguas romances hispánicas, extraída del femenino (el masculino latino era nepos, –otis, del cual, en el sentido de ‘sobrino de un dignatario eclesiástico, favorecido por este’, deriva nepotismo).
Compuestos. Biznieta, -to, h. 1260, latín bis nepta ‘dos veces nieta’.
- Utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad.
Sinónimos: amiguismo, favoritismo, enchufe, enchufismo, cuatachismo, parcialismo, favor, parcialidad, predilección, privanza. - Ley 5295, que prohíbe el nepotismo en la función pública, de Paraguay, art. 1.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE [CREA o CORPES XXI] es en el periodo comprendido entre 1654 – 1658. Autor: Jerónimo de Barrionuevo. Título: Avisos. Tomos I, II, III y IV. País: España. Tema: 18.Prensa. Publicación: Antonio Paz y Melia, Imprenta de M. Tello (Madrid), 1892 – 1893.
Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario BLUTEAU de 1721. Nepote. Id. Nepotismo. Id.
No hay resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE) ni en el banco de datos de neologismos BOBNEO.
3. Conforme a lo establecido en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico y cuya definición usamos en esta ficha, el «nepotismo» es un concepto amplio que muestra una clara vocación delictiva, pero que no tiene un equivalente exacto en el Código Penal del Estado español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) ni se identifica plenamente con su significado puramente gramatical, donde se considera, con un tono más arcaico, la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.
4. «cuñadismo», nuevo significado desde 2016:
- El término cuñadismo, que hasta ahora hacía referencia al nepotismo o favoritismo hacia los cuñados, ha ampliado su significado y se emplea sobre todo para referirse a la tendencia a opinar sobre cualquier asunto, queriendo aparentar ser más listo que los demás.
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El Diccionario del español actual de Seco, Andrés y Ramos definía cuñadismo, en su edición de 1999, como el ‘nepotismo que recae sobre un cuñado’ («Los matrimonios políticos producen cuñadismo político»), esto es, con un significado muy próximo a amiguismo.
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Es probable que el nuevo significado de cuñadismo obedezca a las características que popularmente suelen atribuirse a los cuñados, si bien el término no se circunscribe al ámbito familiar, pues se emplea de manera amplia en relación con cualquier persona que muestre esos rasgos.
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Se trata de una voz coloquial, aunque no es raro encontrarla en medios de comunicación y hasta en tribunas políticas. No precisa comillas, al menos en España, donde el término se halla muy extendido y resulta de fácil comprensión.
5. Interrelación cultural: Cabe mencionar el artículo Nepotismo, clientelismo y fidelidad de Floridablanca a Godoy (1789-1798) de Francisco Andújar Castillo de la Universidad de Almería en Cuadernos de Historia Moderna. Anejos 2008, VII, 179-211.
- Durante el reinado de Carlos IV, y en especial durante el período en que todo el poder estuvo en manos de Godoy, la arbitrariedad en las decisiones políticas provocó incertidumbre entre los principales actores sociales de la monarquía. El poder absoluto del monarca se transfirió hacia otros espacios en los que el protagonismo estuvo en los primeros ministros, que beneficiaron a sus paisanos, clientelas y parentelas, y que tuvieron una influencia decisiva sobre las principales instituciones de la monarquía al valerse para el nombramiento de agentes del rey de una excepcional vía ejecutiva sustentada en la arbitrariedad y el nepotismo.
F: 1. DLE (consulta: 27.07.2025); COR (1987) p. 414; DPEJ (consulta: 27.07.2025). 2. CORDE (consulta: 27.07.2025); NTLLE (consulta: 27.07.2025); BOBNEO (consulta: 27.07.2025). 3. vLex (consulta: 27.07.2025); FCB. 4. Fundéu (consulta: 27.07.2025). 5. Dialnet (consulta: 27.07.2025).
SIN:
F:
RC: clientelismo, cohecho, corrupción, prevaricación, soborno, tráfico de influencias.



