contrato
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CG: nm

CA: General (común a varios ámbitos del derecho)

CT: El contrato es un «pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas», según la definición de la RAE.

La importancia de la contratación en la historia

Dentro de las primeras costumbres arcaicas humanas está el intercambio, que en principio era de excedentes agrícolas. Nuevas explicaciones del inicio de la cultura dan cuenta de tan importante afirmación. La contratación es la práctica de ese intercambio mediante la cual las personas se obligan a entregar un bien, o a hacer o no hacer algo particularmente.

Las costumbres mercantiles de la Ruta de la Seda y de los fenicios, por ejemplo, tuvieron las formas más importantes de la antigüedad. Tal es la importancia de la contratación.

Por influencia indudable del Derecho Romano, y apuntalado por otra actitud imperial que era la actividad codificadora napoleónica, tenemos ahora definida, aunque en incesante cambio, una doctrina para conceptualizar el contrato.

En resumidas cuentas, los sistemas jurídicos tienden a tener zonas de intersección en la definición de los contratos. Digamos que podemos asumir la definición genérica de contrato que da el código napoleónico como la que da origen a la que tenemos en el sistema de derecho civil clásico.

El contrato es la forma, solemne en algunos casos, a través de la cual las personas desarrollan sus capacidades de intercambio de bienes o servicios. Otras codificaciones hacen énfasis en la manifestación de voluntad, que en algún caso puede ser tácita.

F: Concjur (consulta: 2.11.2025)

DEF: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

F: DPEJ (consulta: 2.11.2025) [Código Civil (CC), de España, de 24 de julio de 1889, artículo 1254; Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN), Ley 26 994, promulgada el 7 de octubre de 2014, artículo 957]

N: 1. Del latín contractus.

a) contractus, us: ‘contrato, pacto’. Sustantivo de la 4.ª declinación.
b) contrahô, is, ere, contrâxî, contractum: ‘recoger, contraer, restringir’. Verbo de la 2.ª declinación.
c) contractus, a, um: ‘estrecho, delgado; recogido, abrigado’. Adjetivo de la 2.ª clase en latín.

El Breve diccionario etimológico de la lengua castellana (1987) de Joan Corominas no recoge el término «contrato» como lema, solo como término relacionado con otras palabras incluidas en el diccionario, entre estas podemos destacar el lema «contralor» ‘interventor de gastos y cuentas en la Casa Real y en el ejército’, 1611. Del francés contrôleur ‘empleado que se encarga de las comprobaciones administrativas’, derivado de contrôler ‘comprobar, verificar’, y este de contrôle ‘doble registro que se llevaba en la administración para la verificación recíproca’, contracción de contrerôle, derivado a su vez de rôle ‘registro’ (del mismo origen que rollo). En el sentido de ‘verificación, comprobación’ contralor y su derivado contralorear arg., son barbarismos más graves aún que control y controlar, a los que tratan de sustituir.
Contrata, contratación, contratar, V. traer; Contratiempo, V. tiempo; Contratista, contrato, V. traer.
TRAER, hacia 1140. Del latín TRAHERE ‘tirar de algo’, propiamente ‘arrastrar’.
Derivados. Tracción, tomado del latín traetio, -anis, íd.; tractor. Atraer, mediados del siglo XV, del latín attrahere íd.; atrayente; atracción; atractivo, hacia 1440. Abstraer, h. 1500, del latín abstrahere; abstracción; abstracto, 1499. Contraer, 1490, latín contrahere íd.; contrayente; contracción; contráctil; contrato, 1490, del latín contractus, -us; contratista; contratar, 1438; contrata, 1729; contratación, 1495; contratante; contractual.

  • Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
  • Documento que recoge las condiciones de un contrato.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1282. Autor: Anónimo. Título: Carta de trueque [Documentos del Archivo Histórico Nacional (a1200-a1492)]. País: España. Tema: 10.Documentos notariales. Publicación: Pedro Sánchez-Prieto, Universidad de Alcalá (Madrid), 1999.

Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario NEBRIJA de 1495.
Contrato.contractus.us.conventio.onis.

Sin resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).

3. Como segunda acepción, el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) proporciona una segunda acepción:

  • Gral. Documento que recoge las condiciones de este pacto o convenio.
    CC, art. 1254.

4. En este mismo diccionario jurídico (DPEJ), el lema «contrato» aparece referenciado desde: cuasicontrato, modos de adquirir, parte contratante, permuta, precontrato.

En dicho diccionario jurídico, se citan los siguientes sublemas de «contrato»:
contrato aleatorio;
contrato colectivo;
contrato de asociación público-privada;
contrato de cuenta de ahorro;
contrato de cuotalitis;
contrato de ejecución diferida;
contrato de futuro financiero;
contrato de garantía;
contrato de inclusión fonográfica;
contrato de integración;
contrato de locación;
contrato de promoción inmobiliaria;
contrato de radiodifusión;
contrato de seguro de sustracción ilegítima;
contrato de tarjeta revolving;
contrato de transporte;
contrato de utilización cinematográfica;
contrato por diferencias (CFD);
contrato por viaje.
5. Aplicado al Derecho mercantil, el DPEJ aporta la siguiente información respecto al «contrato mercantil»:
  • Contrato celebrado por un empresario en el ejercicio específico de su actividad organizada de carácter profesional.
  • Esta definición es intermedia o ecléctica entre los autores que proponen que el contrato mercantil se defina de modo subjetivo por ser parte en el mismo un comerciante, y quienes pretenden que solo es contrato mercantil aquel en el que concurre el elemento objetivo de tratarse de un negocio jurídico de naturaleza mercantil. Al contrato mercantil se aplica el régimen especial determinado por el Código de Comercio y las leyes mercantiles que regulan los diversos tipos de contratos.

6. Respecto al término en inglés contract, Fernando A. Navarro comenta que puede funcionar como sustantivo o como verbo:

  1. Como sustantivo y en el ámbito legal equivale a ‘contrato’. Los contratos están planteados desde un sistema jurídico y judicial distinto, por ejemplo el de los Estados Unidos, donde llegado el caso, con millones en juego, escrutarán hasta la última sílaba del contrato, porque prima mucho el contrato, mientras que en el derecho latino se prima la ley, diga lo que diga el contrato.
  2. Como verbo, to contract es polisémico, por lo que su traducción depende del contexto: a) En el ámbito médico, el verbo en inglés contract suele equivaler a ‘contraer, adquirir, coger’ (una enfermedad). Ejemplo: She contracted malaria during her stay in Kenya {Contrajo el paludismo durante su estancia en Kenia}. b) En el ámbito de la fisiología y áreas afines, el verbo en inglés contract suele equivaler a ‘contraerse, encogerse, hacerse más pequeño’. Ejemplos: contracted muscles (músculos contraídos), contracted pelvis (pelvis estrecha), contracted pupil (miosis). c) En el ámbito general, el verbo en inglés contract suele equivaler a ‘contratar, comprometerse por contrato a hacer algo’.

7. Combinaciones léxicas:

  • Sustantivo + sustantivo: basura (contratos basura), causa (de), celebración (de), cesión (de), consumación (de), cumplimiento (de), firma (de), fleco (de), forma (de), modificación (de), negociación (de), objeto (de), términos (de).
  • Sustantivo + adjetivo o locución adjetiva o adverbial o viceversa: abusivo, a dedo, a destajo, administrativo, a pique, a tiempo (completo/parcial), draconiano, en exclusiva, en firme, en regla, firme, flexible, ilegal, indefinido, indisoluble, injusto, jugoso, justo, legal, legítimo, leonino, lesivo, millonario, por obra, precario, provisional, rígido, ruinoso, sin efecto, temporal, ventajoso, vigente,
  • Sustantivo + verbo: abolir, acabar, aceptar, adherirse (a), adjudicar, ampliar, anular, apalabrar, atenerse (a), blindar, burlar, cancelar, ceder, ceñir(se) (a), cerrar, cumplir, desactivar, deshacer, dilucidar, disolver(se), establecer (algo), estipular (algo), extender, extinguir(se), finiquitar, firmar, formalizar, impugnar, incumplir, infringir, invalidar, negociar, oficializar, otorgar, pactar, perfeccionar, prescribir, prorrogar, purificar, rectificar, redactar, renegociar, renovar, rescindir, respetar, romper, suscribir, terminar, validar, vencer, violar, vulnerar.
  • Sustantivo + preposición o locución preposicional o viceversa: bajo, con posibilidad (de), en concepto de.

Colocaciones:

  • Sustantivo + adjetivo: (contrato) aleatorio, anulable, atípico, bilateral, cuasi, escrito, gratuito, nulo, oneroso, principal, simulado, sinalagmático, típico, unilateral.
  • Sustantivo + preposición + sustantivo: (contrato de) alimentos, arrendamiento, bienes, comodato, compraventa, crédito, hipoteca, inquilinato, mandato, mediación, obra, préstamo; causa de (contrato), celebración de, cesión de, consumación de, cumplimiento de, forma de, incumplimiento de, modificación de, nulidad de, objeto de, rescisión de, resolución de, validez de, vicio de.

8. Interrelación cultural: Podemos mencionar la escena del contrato (la parte contratante de la primera parte) entre Groucho y Chico (Hermanos Marx) en la película Una Noche en la Ópera (1935) dirigida por Sam Wood y Edmund Goulding.

F: 1. DLE (consulta: 2.11.2025); DIDACTERION (consulta: 2.11.2025); COR 1987, p. 169, p. 577. 2. CORDE (consulta: 2.11.2025); NTLLE (consulta: 2.11.2025); DHLE (consulta: 2.11.2025). 3 a 5. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/contrato, https://dpej.rae.es/lema/contrato-mercantil (consulta: 2.11.2025). 6. Cosnautas/Libro rojo (consulta: 2.11.2025); FCB. 7. REDES p. 584; DCPEC p. 340; COLOCES pp. 204-326. 8. YT (consulta: 2.11.2025); IMDb (consulta: 2.11.2025)

SIN:
F:

IL: Audio sobre el concepto de «contrato», extraído del Canal UNED.

  • El concepto de contrato es una de las grandes creaciones geniales de la jurisprudencia romana, de acuerdo con la dogmática moderna: «un contrato es una variante o una modalidad de negocio jurídico». Y de forma muy sintética, se puede definir «como acuerdo de voluntades, generador de obligaciones».

F: UNED (consulta: 2.11.2025)

RC: arrendador, ra; arrendamiento; arrendatario, ria, inquilino, na, propietario, ria.