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CA: Economía y Finanzas; Derecho.
CT: La ministra de Hacienda anuncia que el Estado condonará 83.252 millones de euros de deuda a las comunidades autónomas
Hacienda – 24.2.2025
El Gobierno ha remitido a las comunidades autónomas de régimen común la metodología que determina el importe de la condonación y la cantidad que le corresponde a cada administración territorial. La propuesta será debatida en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado que el Estado asumirá 83.252 millones de euros de deuda de las comunidades autónomas. Se trata de una medida sin precedentes que beneficia a todas las comunidades de régimen común, independientemente de que tengan o no deuda con el FLA u otro mecanismo de financiación extraordinario del Estado.
El objetivo de esta propuesta, que ha sido remitida a las comunidades autónomas para su debate en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, es corregir el sobreendeudamiento al que se vieron abocadas las administraciones autonómicas durante la crisis financiera y que contrasta con el apoyo que han recibido durante el Gobierno de Pedro Sánchez para afrontar la crisis sanitaria derivada de la pandemia o los efectos de la guerra en Ucrania.
F: Moncloa (consulta: 15.11.2025)
DEF: Liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor en favor del deudor.
F: GuíasJur (consulta: 15.11.2025)
N: 1. Del latín condonatio, -ōnis ‘donación’.
Siguiendo el proceso de formación de palabras por medio de afijos derivativos, el sustantivo femenino «condonación» se ha creado por derivación nominal a partir del verbo «condonar».
- Acción y efecto de condonar, es decir, perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.
Sinónimos: indulto, amnistía, dispensa, remisión, absolución, perdón, conmutación.
Antónimo: expiación.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en el periodo comprendido entre 1714 y 1750. Autor: Anónimo. Título: Documentos sobre música en la catedral de Sigüenza. País: España. Tema: 16.Música. Publicación: Javier Suárez-Pajares, ICCMU (Madrid), 1998.
Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en los diccionarios OUDIN de 1607 (condonacion, sin tilde) y VITTORI de 1609 (condonación, con tilde).
Sin resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).
3. El Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) recoge el término «condonación» con la siguiente información:
- Derecho civil. Liberación de la deuda, otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del deudor. Puede tratarse de una renuncia al crédito, condonación expresa, tácita y legado de liberación.
CC, arts. 1187-1191.
-
Derecho financiero. Modo de extinción de la obligación tributaria que debe producirse, en todo caso, por ley y siempre que sea compatible con los principios constitucionales de justicia material tributaria.
CE, art. 31.1; LGT, art. 75.
4. Aunque la condonación se viene considerando por la doctrina como un acto gratuito o de liberación, así Castán, destaca que el artículo 1187 del Código civil somete la condonación, cualquiera que sea su forma, a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas, añadiendo que la condonación expresa debe ajustarse a las formas de la donación, y la donación es un acto esencialmente gratuito, otros autores señalan que no siempre la condonación es un acto gratuito. Así, cuando el deudor y el acreedor celebran una transacción en la que el acreedor remite la deuda a cambio de otra contraprestación del deudor, no puede decirse que la condonación o remisión se haya hecho a título gratuito, e igual cuando la quita se produce en el seno de un procedimiento concursal.
5. Diferencias entre quita, condonación y cancelación de deuda:
La quita es una negociación con el acreedor en la que el deudor se compromete a pagar y el acreedor admite una rebaja de la deuda para facilitar el pago y asegurarlo.
La condonación de la deuda no tiene nada que ver, condonar la deuda es perdonar la deuda de manera total o parcial, estando dispuesto a no cobrar la totalidad o una parte sin recibir nada a cambio. Es un acto jurídico por el cual el acreedor expresa su voluntad de no cobrar la deuda a cambio de nada. Desde ese momento se extinguen todas las obligaciones o parte de ellas del deudor frente al acreedor.
La cancelación de deuda se da cuando el acreedor considera que la deuda es incobrable, cuando no has hecho frente a uno o varios pagos en su plazo. Se da en tarjetas de crédito, en créditos personales, en financiación de coches o en hipotecas. Cuando la entidad declara la cancelación de deuda deja de dar el servicio o crédito que le daba y haya pagado lo que haya pagado no lo recupera porque es usted el que no puede cumplir el contrato. Sigue siendo deudor, la deuda no ha extinguido, de hecho en muchos casos aunque más tarde quisiera pagar ya no puede y la deuda sigue vigente. Además de estas consecuencias, tiene otras indirectas como por ejemplo la dificultad para contratar una nueva tarjeta de crédito o pedir una hipoteca en un futuro aunque sea con otra entra entidad… siempre constará que tiene una deuda, pasa a ser moroso y cualquier contrato se le complica mucho.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/condonaci%C3%B3n?m=form, https://dle.rae.es/condonar?m=form (consulta: 15.11.2025); GTG (consulta: 15.11.2025); DIDACTERION (consulta: 15.11.2025). 2. CORDE (consulta: 15.11.2025); NTLLE (consulta: 15.11.2025); DHLE (consulta: 15.11.2025). 3. DPEJ (consulta: 15.11.2025). 4. GuíasJur (consulta: 15.11.2025). 5. ArriagaAsoc (consulta: 15.11.2025).
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